EXCLUSION “BONO POR PRODUCTIVIDAD” – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ACTIVIDAD CERVECERA Y MALTERA
A nivel nacional la actividad cervecera y maltera cuenta con el pago de un “bono por productividad” o también conocido como “incentivos extraordinarios” en función a parámetros objetivos previamente acordados.
Los trabajadores tenemos un rol determinante, en cada uno de los establecimientos organizando el trabajo sobre la base de criterios de multifuncionalidad, favoreciendo y capacitaciones y la movilidad polifuncional atendiendo a las necesidades operativas de la empresa, es así que se encuentra establecido EXPRESAMENTE en el artículo 7 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10. De esta manera y, asignando a los compañeros y compañeras, el espacio de participación -conforme las funciones y necesidades- las empresas tienden a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad.
No está de más destacar que la elaboración de este tipo de productos está en manos de empresas privadas (en algunos casos multinacionales). Por consiguiente, los parámetros de eficiencia, productividad y desempeño, responden a los más altos estándares internacionales. Por lo tanto, y para obtener este tipo de resultados los trabajadores y trabajadoras de la actividad son una pieza FUNDAMENTAL, en toda la CADENA DE VALOR (producción de materia prima, elaboración, fabricación, venta, distribución, etc.). Favorecemos diariamente, semanal, mensual y anualmente a mejorar y hacer más competitiva la actividad.
Este tipo de incentivos propician perfeccionamientos tanto en el desarrollo de los indicadores colectivos como individuales. Está comprobado que la participación y responsabilidad de nuestros trabajadores en los procesos de trabajo, y de mejora continua siempre tienen como resultado final la defensa de los intereses compartidos.
Nuestra participación activa, compromiso, y dedicación es fundamental para alcanzar y mantener estándares internacionales, haciendo organizaciones empresariales modernas, eficientes y adecuadas a la coyuntura que se presenta a nivel nacional y mundial.
En función de ello, en pos de superar tales logros y manteniendo dichos principios rectores, se firman acuerdos cuyo objetivo -a través de un sistema de premiación/gratificación- se retribuye y reconoce a los compañeros.
Siempre lo hacemos con metas bien definidas, mesurables y claras -siempre pre acordados y validadas entre las partes. Los indicadores para el cumplimiento de dichas metas son: Seguridad: trabajar en seguridad preventiva, medida a través de la pirámide de seguridad: Daños materiales, Incidentes -eventos sin daños personales ni materiales- y Riesgos potenciales -avisos de riesgo-) y los valores teóricos. Índice de calidad: Conjunto de indicadores vigentes sobre calidad del producto y buenas prácticas de elaboración. Gestión de costos: Consiste en valorizar y hacer efectivas las mejoras presupuestadas en los índices de energía eléctrica, agua, gas y Co2,. Cumplimiento de Volumen: Se garantiza el plan de producción/envasado, respetando la capacidad operativa de las diferentes plantas.
¿Por qué mencionamos estos últimos? A partir de cuantificaciones medibles y claras, nuestro sistema de premiación extraordinario (en muchos casos) puede o no ser reconocidos económicamente a quienes prestamos tareas. De esta manera, en algunos supuestos, y si no se cumplen los objetivos, se puede no percibir el bono.
Por eso la importancia de nuestro compromiso y trabajo para lograrlos. Como representantes de nuestra querida actividad, constantemente contribuimos a la merma y disminución del consumo de los recursos, tanto de las plantas de producción, como de las empresas estatales/privadas que brindan los servicios. El ejemplo más claro, palpable y cotidiano son las significativas reducciones en el consumo de agua, gas y luz -entre otros indicadores-.), contribuyendo a la economía en general. Ni hablar la gestión de recursos que se realiza, priorizando el medio ambiente y nuestro habitar. Como siempre, y más aún en tiempos de crisis nosotros los trabajadores, compartimos y aceptamos el desafío de alcanzar mejoras continuas.
Todos sabemos que -conforme surge de nuestra Carta Magna- la función del Estado Nacional, además de procurar el bien común, es el fomento de la industria nacional, el trabajo digno y la generación de trabajo.
Por lo tanto, y al margen de las cuestiones obvias que todos compartimos como trabajadores, EL SALARIO NO ES GANANCIA. Más aún este tipo de incentivos, y su inclusión como base imponible
dentro del impuesto a las ganancias. Está analizado y estudiado en términos económicos y contables que la incidencia en la recaudación, no afecta al fisco y mucho menos a las arcas del tesoro nacional; ES INFIMA. Al no tomar los bonos por productividad o pagos extraordinarios como base imponible, no desfinanciará o provocará consecuencias para la Argentina.
Sin perjuicio de ello, lamentablemente el daño que produce en nuestra querida actividad que representamos, desmotivan y desincentivan a los compañeros y compañeras que con su esfuerzo diario contribuyen a la productividad y eficiencia de las compañías.
Los trabajadores PERDEMOS la voluntad de cumplimiento, ya que se traduce -en muchos casos- en la PERDIDA TOTAL de estos incentivos. A través del impuesto, se descuenta INTEGRAMENTE el mismo. ¿Es eso posible? Nuestro compromiso de mejora continua se ve minado por un impuesto que no diferencia el espíritu y objetivo final de los mismos, y paralelamente no significa un ingreso representativo para el país.
Incluso la lectura de la ley, establece que: la periodicidad del pago, debe implicar la permanencia de la fuente de ingresos. Por lo que los rendimientos, rentas o enriquecimientos deben ser susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia. Es por esto que, conforme el sistema de premiación extraordinario, no necesariamente estaría incluido. Es así que la idea de periodicidad está claramente expresada, pues el tributo recae sobre una entrada que persiste o es susceptible de permanecer.
Consideramos que los argumentos expresados son más que suficientes, para fundamentar la naturaleza e importancia de excluir este tipo de remuneraciones del impuesto a las ganancias, ya que atentan contra la productividad, eficiencia y desempeño dentro del ámbito laboral.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de marzo de 2021.-
Carlos Frigerio