Desde el 20 de
marzo, El Aislamiento Social y Preventivo (ASPO) fue la medida que adaptó el
Gobierno Nacional en contexto de la pandemia del virus COVID – 19, con el
objeto de proteger la salud pública. En virtud de la heterogeneidad de dicha
situación dentro del territorio nacional al día de la fecha, el pasado 6 de
noviembre la modalidad se convirtió en Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO).
La incidencia de
la trasmisión del virus con el correr de los meses mutó y permitió así
modificar la dinámica de las disposiciones implementadas para controlar la
propagación del virus. La diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica
de cada jurisdicción del país fueron los aspectos a tener en cuenta para
promulgar el cambio, cuyo marco normativo contempló la recuperación del mayor
grado de normalidad posible, respecto al funcionamiento económico y social.
La metodología a
llevar a cabo para la implementación del nuevo régimen incorpora todos los
cuidados y resguardos necesarios, sostenidos por un constante monitoreo de la
evolución epidemiológica, para así garantizar el control efectivo de la
situación.
Para la efectiva
implementación de la DISPO en los diferentes partidos y departamentos del
territorio nacional, ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios se deben
tener en cuenta. Principalmente, el sistema de salud correspondiente debe
contar con la capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda
sanitaria. Además, el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar
definido por la autoridad sanitaria nacional, como aquellos que poseen
transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 y la duplicación de casos
conformados no sea inferior a 15 días.
La DISPO
establece mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas,
utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos,
toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los
ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y
nacional.
Bajo este marco y
con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, se habilitan las
actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que contemplen
la totalidad de recomendaciones e instrucciones, así como también se restrinja
el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
Las autoridades
provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de dichas
actividades y establecer requisitos adicionales así lo dispongan, con la
finalidad de prevenir la circulación del virus, controlar la demanda sanitaria
y evitar un potencial colapso del sistema.
Los gobernadores
poseen la facultad para disponer del aislamiento preventivo de aquellas
personas que provengan de otras jurisdicciones, previa intervención de la
autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce días.
Se mantiene la
prohibición en todo ámbito de las reuniones de personas para momentos de
descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad en espacios
cerrados, sin cumplimentar estrictamente con la distancia social y la
ventilación adecuada del ambiente.
Desde La
Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines queremos acercarte
esta información, siempre con el objetivo de preservar la salud, cuidar e
impulsar mejoras en la calidad de vida de todos los trabajadores y trabajadoras,
promoviendo el bienestar de todos las y los cerveceros, cerveceros artesanales
y malteros.